Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 82

Reglas para el cómputo de plazos

Este número en otras leyes
1

Si los plazos se señalan por días u horas, se computarán únicamente los días y horas hábiles.

2

La Administración deberá expresar en sus resoluciones, el plazo legalmente previsto para llevar a cabo un acto del procedimiento, la fecha en la que vence y las consecuencias de su incumplimiento o retraso.

3

Si el plazo se fija en días, se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido la estimación o desestimación por silencio administrativo. Cuando el plazo se fije únicamente para la Administración, éste empezará a correr desde el día siguiente a aquel en el que se hubiere presentado la petición del interesado.

4

Si el plazo se fija por meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes o año del vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Otros artículos muy citados de esta ley