Artículo 155
Resarcimiento e indemnización
Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración Pública o a terceros, la resolución del procedimiento, además de imponer la sanción que corresponda, también podrá declarar:
- 1)
La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción o la adopción de las medidas que fueran necesarias para restablecer la legalidad alterada con la infracción.
- 2)
La indemnización por los daños y perjuicios causados, los cuales podrán ser determinados por el mismo órgano que dictó la resolución sancionadora, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que se determine. Si no se pudiera determinar en el mismo expediente, quedará expedita la vía judicial correspondiente.
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