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Texto vigente

Artículo 41

Convalidación

Este número en otras leyes
1

La Administración Pública podrá convalidar los actos relativamente nulos subsanando los vicios de que adolezcan.

2

Si el vicio consistiera en incompetencia jerárquica, la convalidación la realizará el funcionario competente, cuando sea el superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

3

Si el vicio consistiera en la falta de alguna autorización, el acto podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de dicha autorización por el funcionario competente.

4

El acto de convalidación producirá efecto desde la fecha de emisión.

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