Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 20

Intercambio interinstitucional de información mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación

Este número en otras leyes
1

Los órganos de la Administración Pública deberán intercambiar, mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, cuando dispongan de ellas, la información que fuera necesaria para comprobar algún dato o circunstancia en la tramitación de los procedimientos y, en general, para el mejor desarrollo de su función, respetando las limitaciones legales.

2

Los alcances y límites de dicho intercambio se establecerán mediante la suscripción de convenios o la emisión de acuerdos por las autoridades que representen a las instituciones involucradas. Se establecerán los mecanismos que hagan efectiva la intercomunicación y coordinación, y que aseguren su compatibilidad informática.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Otros artículos muy citados de esta ley