Artículo 87
Cuando la ley establezca que para resolver un asunto, el órgano competente deba consultar a otro, éste deberá evacuar la consulta dentro del plazo de quince días.
Si no se evacuase la consulta dentro del plazo mencionado en el inciso anterior, caducará dicho trámite y podrá continuar el procedimiento.
Excepcionalmente, cuando lo manifestado tienda a la protección de un interés público que pudiese resultar afectado, se admitirán respuestas fuera de dicho plazo, siempre y cuando no se haya emitido la resolución definitiva.
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