Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 77

Resolución de cuestiones incidentales

Este número en otras leyes
1

El órgano que se encuentre conociendo del procedimiento, resolverá todas las cuestiones incidentales que surjan en su desarrollo, aunque entren en la competencia de otras autoridades administrativas, en cuyo caso será necesaria la previa consulta a dichas autoridades, que se evacuará en el plazo máximo de diez días.

2

Tales cuestiones incidentales no suspenderán el procedimiento, salvo en el caso de recusación y abstención.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Otros artículos muy citados de esta ley