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Texto vigente

Artículo 11

Normas de atención al público

Este número en otras leyes
1

Los órganos administrativos deberán potenciar los más altos estándares de atención al ciudadano, para lo cual se atendrán a las siguientes normas:

  1. 1)

    No podrá negarse la atención al público antes del cumplimiento de la hora de cierre de la respectiva oficina.

  2. 2)

    El servicio de atención al público deberá prestarse de manera ininterrumpida, dentro del horario establecido.

  3. 3)

    Se deberá respetar el orden de atención de los ciudadanos y aplicar técnicas que eviten la formación de aglomeraciones.

  4. 4)

    Los servicios en línea podrán establecer horarios de atención ininterrumpida, de acuerdo a la capacidad económica y técnica del organismo de que se trate.

  5. 5)

    Deberá tratarse a los ciudadanos con el más alto índice de decoro y transparencia.

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