Artículo 11
Normas de atención al público
Los órganos administrativos deberán potenciar los más altos estándares de atención al ciudadano, para lo cual se atendrán a las siguientes normas:
- 1)
No podrá negarse la atención al público antes del cumplimiento de la hora de cierre de la respectiva oficina.
- 2)
El servicio de atención al público deberá prestarse de manera ininterrumpida, dentro del horario establecido.
- 3)
Se deberá respetar el orden de atención de los ciudadanos y aplicar técnicas que eviten la formación de aglomeraciones.
- 4)
Los servicios en línea podrán establecer horarios de atención ininterrumpida, de acuerdo a la capacidad económica y técnica del organismo de que se trate.
- 5)
Deberá tratarse a los ciudadanos con el más alto índice de decoro y transparencia.
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