Artículo 50
Conflicto de competencia
El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente.
Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente.
Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que exija inhibición al que esté conociendo del asunto.
Los conflictos de competencia que se planteen entre dos o más órganos administrativos, serán resueltos por el superior jerárquico común.
Si no existiere superior jerárquico, tratándose del Órgano Ejecutivo, el conflicto será resuelto por el Presidente de la República.
Si el conflicto se produce entre administraciones locales, entre una administración local y un órgano del Ejecutivo, o entre instituciones autónomas, el conflicto será resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo.
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