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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 91

Responsabilidad de la tramitación

Este número en otras leyes
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Los funcionarios que tuvieran a su cargo la tramitación de los asuntos, serán responsables de ésta y adoptarán las medidas oportunas para que no sufra retraso. Por ello, dispondrán lo conveniente para eliminar toda anormalidad en los expedientes y en la atención al público.

Este artículo en la práctica

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