Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 157

Medidas alternativas a la imposición de una sanción

Este número en otras leyes
1

Excepcionalmente, siempre que una ley lo autorice, el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, si se aprecia una disminución en la culpabilidad o si el supuesto infractor ha regularizado de forma diligente la situación que dio lugar a la infracción, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

  1. 1)

    Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve.

  2. 2)

    Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.

2

Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado, procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por la presunta infracción cometida.

Otros artículos muy citados de esta ley