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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 122

Rectificación de errores materiales

Este número en otras leyes
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En cualquier momento, la Administración podrá, de oficio o a solicitud del interesado, rectificar los errores materiales, los de hecho y los aritméticos. Esta resolución deberá ser comunicada a cuantos puedan tener un interés legítimo en el acto.

Este artículo en la práctica

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