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Texto vigente

Artículo 53

Abstención

Este número en otras leyes
1

La autoridad o funcionario en quien concurra alguna de las causales señaladas en esta ley, se abstendrá de intervenir en el procedimiento tan pronto lo advierta, lo cual comunicará a los interesados y a su superior jerárquico, quien, tras la correspondiente comprobación, resolverá lo pertinente en el plazo de tres días.

2

En caso que la autoridad competente considere que se configura la causal de abstención planteada, se acordará la sustitución por otro funcionario de igual o similar preparación y jerarquía.

3

La omisión de comunicar la existencia de la causal de abstención en los casos en que proceda, dará lugar a la responsabilidad administrativa que corresponda.

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