Artículo 44
Límites a la delegación
La competencia no podrá delegarse en los siguientes casos:
- 1)
La atribuida en razón de las específicas características del órgano, constitutivas de su esencia o justificativas de su existencia, ni las atribuidas por la Constitución de la República.
- 2)
La conferida para ejercer la potestad normativa.
- 3)
La otorgada a los órganos colegiados, a menos que una ley especial lo autorice, en cuyo caso el acuerdo deberá adoptarse respetando el cuórum o mayoría especial exigida para tomar decisiones.
- 4)
La que se ejerza por delegación.
- 5)
La que sirva para resolver los recursos.
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