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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 44

Límites a la delegación

Este número en otras leyes
1

La competencia no podrá delegarse en los siguientes casos:

  1. 1)

    La atribuida en razón de las específicas características del órgano, constitutivas de su esencia o justificativas de su existencia, ni las atribuidas por la Constitución de la República.

  2. 2)

    La conferida para ejercer la potestad normativa.

  3. 3)

    La otorgada a los órganos colegiados, a menos que una ley especial lo autorice, en cuyo caso el acuerdo deberá adoptarse respetando el cuórum o mayoría especial exigida para tomar decisiones.

  4. 4)

    La que se ejerza por delegación.

  5. 5)

    La que sirva para resolver los recursos.

Este artículo en la práctica

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