Artículo 7
Certificaciones y constancias
Cuando una misma certificación o constancia extendida por la Administración pueda ser utilizada en diversos trámites, no figurará en ella institución destinataria alguna.
Las certificaciones y constancias podrán ser expedidas y remitidas por medios electrónicos, tanto entre órganos o dependencias de la Administración Pública, como entre éstas y los ciudadanos. A tales efectos, la Administración Pública podrá implementar cualquiera de los mecanismos de firma electrónica o de autenticidad.
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