Artículo 71
Contenido de la petición
Si el procedimiento se inicia a instancia de persona interesada, la petición deberá contener:
- 1)
El órgano o funcionario a quien se dirige.
- 2)
El nombre y generales del interesado, domicilio, lugar o medio técnico, sea electrónico, magnético o cualquier otro, señalado para notificaciones y, en su caso, el nombre y generales de la persona que le represente.
- 3)
El nombre y generales de los terceros interesados, domicilio y el lugar donde pueden ser notificados, si fueren de su conocimiento.
- 4)
Los hechos y razones en que se fundamenta la petición.
- 5)
La petición en términos precisos.
- 6)
La firma del interesado o de su representante, por cualquiera de los medios legalmente permitidos.
- 7)
Lugar y fecha.
- 8)
Las demás exigencias que establezcan las leyes aplicables.
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