Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 54

Recurso

Este número en otras leyes
1

Contra los acuerdos que se dicten en materia de recusación o abstención no se admitirá recurso alguno, sin perjuicio que el interesado pueda hacer valer las causales correspondientes al impugnar la resolución definitiva.

2

No se considerará, por sí sola, causa de invalidez de los actos administrativos, la intervención de funcionarios en que concurra causal de abstención o recusación.

Otros artículos muy citados de esta ley