Artículo 90
Suspensión del plazo para concluir el procedimiento
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá en los siguientes casos:
- 1)
Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.
- 2)
Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a otro órgano de la Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los interesados. La suspensión del plazo por este motivo no podrá exceder, en ningún caso, de dos meses.
- 3)
Cuando deban realizarse pruebas técnicas, estudios o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados u ordenados de oficio, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. La suspensión del plazo por este motivo no podrá exceder, en ningún caso, de dos meses.
- 4)
Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria que sea necesaria para ello, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones, hasta que se produzca su terminación.
La resolución que ordene la suspensión del plazo para resolver no admite recurso alguno.
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