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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 43

Delegación de competencia

Este número en otras leyes
1

Los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en inferiores jerárquicos de la misma institución.

2

El órgano delegante no podrá ejercer las facultades delegadas mientras esté vigente el acuerdo de delegación, pero podrá revocar en cualquier momento la delegación conferida.

Este artículo en la práctica

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