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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 5

Comparecencias para trámites

Este número en otras leyes
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La comparecencia de los ciudadanos en las oficinas públicas sólo será obligatoria por disposición legal. En ese sentido, para la presentación de solicitudes, peticiones o cualquier escrito dirigido a la Administración, no será necesaria la comparecencia del interesado. Si la presentación de escritos dirigidos a la Administración se hace a través de un tercero, será necesario legalizar la firma del interesado.

Este artículo en la práctica

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