Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 42

Competencia

Este número en otras leyes
1

La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, avocación o sustitución, cuando tenga lugar de acuerdo con los términos previstos en ésta u otras leyes.

2

Si alguna disposición atribuye la competencia a un órgano o entidad administrativa, sin especificar el órgano o funcionario que debe ejercerla, se entenderá que corresponde a los órganos o funcionario de mayor jerarquía.

3

Cualquier resolución que suponga modificar la competencia, en los términos previstos en el inciso primero de esta disposición, deberá adoptarse mediante acuerdo.

4

En los actos que se dicten en virtud de cualquiera de la formas de modificación de la competencia, se indicará tal circunstancia y se identificará el acto por el que acordó la modificación.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Otros artículos muy citados de esta ley