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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 116

Solicitud y resolución

Este número en otras leyes
1

Tanto el desistimiento como la renuncia deben hacerse expresamente y por escrito.

2

La Administración aceptará de inmediato el desistimiento o la renuncia del interesado, salvo que en el procedimiento hubieran intervenido otras personas, en cuyo caso se les dará a conocer el desistimiento o la renuncia para que en el plazo de diez días se pronuncien al respecto. Si así lo solicitasen, se continuará con el procedimiento.

3

Si la cuestión suscitada en el procedimiento entrañase un interés general o si fuese conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración limitará los efectos del desistimiento o de la renuncia del interesado y seguirá de oficio el procedimiento.

Este artículo en la práctica

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