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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 125

Requisitos

Este número en otras leyes
1

Todo recurso deberá interponerse por escrito y contendrá los siguientes requisitos:

  1. 1)

    Nombre de la autoridad o funcionario al que se dirige.

  2. 2)

    Nombre y generales del recurrente, domicilio y lugar o medio técnico para recibir notificaciones y, en su caso, el nombre y generales de la persona que le represente.

  3. 3)

    Acto contra el que se recurre y las razones de hecho y de derecho en que se funda.

  4. 4)

    Solicitud de apertura a prueba, si fuere necesario.

  5. 5)

    Otras particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones especiales.

  6. 6)

    Lugar y fecha.

  7. 7)

    Firma del peticionario o lo que procediere, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

2

El recurso podrá interponerse personally por los interesados o por medio de representante. Para su presentación se podrá hacer uso de cualquiera de los medios tecnológicos que permita la ley.

3

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente, no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter e intención.

Este artículo en la práctica

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