Artículo 151
Auto de inicio
El procedimiento iniciará por medio de resolución motivada, que contendrá esencialmente:
- 1)
La identificación de la persona o personas denunciantes, si hubiere.
- 2)
La identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
- 3)
Una relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución.
- 4)
La calificación preliminar de la infracción administrativa, así como de la sanción correspondiente.
- 5)
Indicación del derecho del presunto responsable de formular alegaciones y presentar prueba de descargo.
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