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Texto vigente

Artículo 64

Este número en otras leyes
1

El procedimiento podrá iniciarse:

  1. 1)

    Por decisión propia de la autoridad competente, como consecuencia de orden superior, o a petición razonada de otros órganos o funcionarios.

  2. 2)

    A petición del interesado.

  3. 3)

    Por denuncia de particulares.

2

En cuanto a la iniciación a petición del interesado, se estará a lo establecido en los artículos siguientes.

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