Artículo 62
Procedimiento para reclamar
La reclamación por daños y perjuicios se resolverá en el ámbito administrativo, siguiendo el procedimiento común establecido en esta ley, con las particularidades siguientes:
- 1)
Salvo que una ley establezca algo diferente, los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial se instruirán y resolverán por la máxima autoridad de la institución contra la que se reclama.
En el caso de los municipios, esta competencia siempre recaerá en el Concejo Municipal.
- 2)
Será preceptivo solicitar un informe detallado a la unidad, departamento o área o funcionario responsable de la actuación administrativa causante de la presunta lesión, el cual deberá rendirse en el plazo de quince días.
- 3)
La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciará, necesariamente, sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre la actuación administrativa y la lesión producida, y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cálculo. Transcurridos sesenta días desde que se hubiera iniciado el procedimiento sin que hubiese recaído resolución expresa o se hubiese formalizado el acuerdo, se entenderá que la indemnización solicitada ha sido denegada.
- 4)
La resolución que resuelva el procedimiento de reclamación de daños y perjuicios pone fin a la vía administrativa.
Reglamentariamente, podrá desarrollarse el procedimiento establecido en este apartado.
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