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Texto vigente

Artículo 100

Notificación por tablero en la dependencia administrativa

Este número en otras leyes
1

La notificación por tablero procederá en los siguientes casos:

  1. 1)

    Cuando haya transcurrido el plazo conferido a los intervinientes para que proporcionen cualquiera de los medios permitidos en la ley para recibir notificaciones.

  2. 2)

    Se ignore la dirección o cualquier otro medio técnico o electrónico en el que pudiese ser localizado el destinatario.

  3. 3)

    Cuando no se encuentre a nadie con quien practicar la notificación en el lugar señalado para recibir notificaciones o, en su caso, en el domicilio del interesado.

2

En todo caso, previamente a la realización de las notificaciones por tablero, se deberá proveer resolución debidamente motivada en la que autorice la práctica de tal diligencia en dicha forma.

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