Artículo 100
Notificación por tablero en la dependencia administrativa
La notificación por tablero procederá en los siguientes casos:
- 1)
Cuando haya transcurrido el plazo conferido a los intervinientes para que proporcionen cualquiera de los medios permitidos en la ley para recibir notificaciones.
- 2)
Se ignore la dirección o cualquier otro medio técnico o electrónico en el que pudiese ser localizado el destinatario.
- 3)
Cuando no se encuentre a nadie con quien practicar la notificación en el lugar señalado para recibir notificaciones o, en su caso, en el domicilio del interesado.
En todo caso, previamente a la realización de las notificaciones por tablero, se deberá proveer resolución debidamente motivada en la que autorice la práctica de tal diligencia en dicha forma.
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