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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 65

Legitimados

Este número en otras leyes
1

Estarán legitimados para intervenir en el procedimiento administrativo:

  1. 1)

    Los titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos.

  2. 2)

    Aquellos cuyos intereses legítimos individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución, y se apersonen en el procedimiento antes que haya recaído resolución definitiva.

  3. 3)

    Las asociaciones, fundaciones, grupos de afectados y entidades análogas, cuando pretendan la defensa de los derechos e intereses de sus miembros, de acuerdo con los fines para los que hubieran sido creadas o según lo determine la mayoría, en el caso de los grupos de afectados.

  4. 4)

    Las autoridades que de acuerdo con la Constitución de la República y las leyes, tengan competencia para actuar en defensa de derechos o intereses de las personas y comparezcan en el procedimiento.

2

Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición, cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Este artículo en la práctica

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