Artículo 68
Representación en caso de acumulación de pretensiones
Sin perjuicio del derecho de toda persona a actuar individualmente para la defensa de sus intereses, cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un mismo fundamento y recaigan sobre un mismo objeto o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única petición, salvo en los casos en que por ley o reglamento se establezca lo contrario.
Cuando en la petición figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se entenderán con el representante o interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el primer firmante del escrito mediante el que los interesados inicien o se apersonen en el procedimiento.
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