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Texto vigente

Artículo 127

Efectos de la interposición

Este número en otras leyes
1

La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

2

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. a)

    Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

  2. b)

    Que estén razonablemente justificados los fundamentos del recurso.

3

Tratándose de actos que ordenan el pago de cantidades líquidas o de aquellos mediante los cuales se impongan sanciones, la interposición del recurso de apelación, producirá la suspensión de los efectos de los actos impugnados.

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