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Texto vigente

Artículo 40

Conservación de los actos y trámites válidos

Este número en otras leyes
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La autoridad administrativa que revoque actuaciones por razones de ilegalidad, podrá disponer la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual, de no haberse realizado la infracción que originó la nulidad.

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