Artículo 144
Concurso de infracciones
Al responsable de dos o más infracciones, se le impondrán todas las sanciones correspondientes a las diversas infracciones.
Si la pluralidad de infracciones proviniese de un solo hecho o de varios realizados aprovechando idéntica ocasión, o una de las infracciones fuese medio necesaria para la comisión de otra, la regla establecida en el inciso precedente se aplicará imponiendo las sanciones menos graves de las establecidas para cada infracción.
No se hará ninguna rebaja en atención al número o entidad de las sanciones que resulten de la aplicación del inciso primero de este artículo.
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