Artículo 109
Dictámenes y peritajes
Los dictámenes y peritajes de cualquier tipo serán encargados por la Administración a los funcionarios o empleados públicos expertos en la materia de que se trate. Cuando el órgano que conoce del procedimiento carezca de personal idóneo para realizar un peritaje, podrá solicitar la colaboración de otros órganos que cuenten con personal especializado. Existirá un deber de colaboración entre los órganos de la Administración Pública.
Sólo en casos de carencia de expertos institucionales, podrán nombrarse peritos particulares.
En el caso que la prueba hubiese sido solicitada por el interesado, corresponderá a éste el pago de todos los gastos para su realización.
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