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Texto vigente

Artículo 92

Orden para la tramitación de expedientes

Este número en otras leyes
1

Para la tramitación de los expedientes, se guardará el orden riguroso del ingreso de las solicitudes, salvo que su urgencia, la naturaleza de los asuntos o el interés general, justifiquen alterar el orden de tramitación, lo cual se hará constar por el funcionario mediante resolución motivada.

2

Contra el funcionario que infrinja esta regla podrá deducirse la responsabilidad que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.

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