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Texto vigente

Artículo 57

Legitimación

Este número en otras leyes
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La reclamación de indemnización podrá ser formulada por cualquier persona, por los propios servidores públicos y por otro ente público, cuando la reclamación sea entre la administración central y la administración municipal, siempre que hayan sufrido un daño como consecuencia de una actuación u omisión administrativa.

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