Artículo 38
Vicios de forma y en cuanto al plazo
Los vicios de forma sólo serán causa de nulidad del acto cuando afecten a requisitos formales indispensables, o cuando la ejecución del acto coloque al ciudadano en una situación de indefensión, con una disminución efectiva, real y trascendente de sus garantías.
Las actuaciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido en la ley, sólo producirán nulidad si procediera en razón de la naturaleza del término o plazo.
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