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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 12 de agosto de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia A1908001VO

Un exportador que certifica mercancías como 'originarias' bajo un tratado de libre comercio debe mantener y estar preparado para presentar toda la documentación que demuestre el cumplimiento estricto de las reglas de origen, incluyendo la trazabilidad completa de las materias primas. La simple certificación en el formulario aduanero, sin pruebas de respaldo, es insuficiente y resultará en la pérdida del beneficio arancelario y posibles liquidaciones de impuestos.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que denegó el trato arancelario preferencial a importaciones de 'arroz precocido' de Guatemala. La decisión se basó en que la empresa exportadora no pudo demostrar que la mercancía cumplía con la regla de origen específica, al no probar que la materia prima (arroz granza) fue cultivada en la región centroamericana. El Tribunal desestimó los argumentos del exportador sobre la incompetencia de la Aduana y supuestas violaciones procesales.

Qué deja este caso

Un exportador que certifica mercancías como 'originarias' bajo un tratado de libre comercio debe mantener y estar preparado para presentar toda la documentación que demuestre el cumplimiento estricto de las reglas de origen, incluyendo la trazabilidad completa de las materias primas. La simple certificación en el formulario aduanero, sin pruebas de respaldo, es insuficiente y resultará en la pérdida del beneficio arancelario y posibles liquidaciones de impuestos.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostiene que es la autoridad competente para realizar verificaciones de origen en El Salvador, basándose en el artículo 4 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías (RCOM), emitido por el COMIECO. Argumenta que el COMIECO, como órgano superior, delegó válidamente esta función a las autoridades aduaneras nacionales, lo cual también está reflejado en su propia Ley Orgánica.
  2. Confirmado 2 · La DGA afirma que el procedimiento de verificación de origen, según la normativa aplicable (RCOM), está dirigido exclusivamente al exportador o productor, no al importador. Sostiene que no existe obligación legal de dar participación al importador, aunque por cortesía se le notificó del inicio y fin del procedimiento.
  3. Confirmado 3 · La DGA defiende la legalidad de su procedimiento. Sostiene que establecer un 'período de verificación' es una práctica estándar para delimitar el alcance de su facultad de fiscalización a posteriori. Afirma que la elección del método de verificación (cuestionario) es discrecional y que cumplió con el principio de verdad material al requerir y analizar la información del exportador.
  4. Confirmado 4 · La DGA determinó que el 'arroz precocido' no es originario porque la empresa no demostró el cumplimiento de la ROE. La regla exige un cambio de capítulo, lo que significa que la materia prima (arroz granza) debe ser originaria, es decir, cultivada y cosechada en la región. La documentación presentada por el exportador fue insuficiente para probar el origen de esta materia prima.