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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 28 de noviembre de 2025

Sentencia 011-0225

La Administración Tributaria o Aduanera tiene la obligación de responder formalmente a todas las solicitudes y pruebas presentadas por el contribuyente durante un procedimiento. Ignorar una petición probatoria, sin admitirla o rechazarla con la debida fundamentación, constituye una violación al derecho de defensa y puede causar la anulación del acto administrativo impugnado.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas (DGA) negó el tratamiento arancelario preferencial a importaciones de camarón de Guatemala, argumentando que el exportador no probó su origen. El exportador apeló, y el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA. El TAIIA determinó que la DGA violó el derecho de defensa del exportador al ignorar y no emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de una visita de inspección (visita in situ) como medio de prueba.

Qué deja este caso

La Administración Tributaria o Aduanera tiene la obligación de responder formalmente a todas las solicitudes y pruebas presentadas por el contribuyente durante un procedimiento. Ignorar una petición probatoria, sin admitirla o rechazarla con la debida fundamentación, constituye una violación al derecho de defensa y puede causar la anulación del acto administrativo impugnado.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGA defendió la competencia de su Subdirector General, argumentando que la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas (LODGA) en su artículo 9 literal a) le autoriza a asumir las funciones del Director General cuando este no pueda desempeñarlas. Sostuvo que se trata de una suplencia legal y no de una delegación que requiera un acuerdo formal.
  2. Revocado 2 · La DGA negó el origen preferencial al 'Camarón de Cultivo Congelado', determinando que el exportador no demostró el cumplimiento de la regla de origen. Sostuvo que la información presentada era insuficiente y no se aportaron registros contables que permitieran establecer la trazabilidad del producto.
  3. Confirmado 3 · La DGA sostuvo que no estaba obligada a notificar al importador del 'Informe de Intención de Negar el Libre Comercio'. Argumentó que el procedimiento de verificación de origen se dirige al exportador/productor y que el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías (RCOM) no prevé dicha notificación al importador.