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HazConta Leyes
Texto vigente Última reforma: D.L. No. 543 · 16 de diciembre de 2004

Artículo 45-D

Este número en otras leyes
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Los productores de alcohol y de bebidas alcohólicas destiladas y otras bebidas fermentadas, así como las empresas industriales, farmacéuticas y laboratorios deberán utilizar documentos de control interno consistentes en hojas de costos de producción y comprobantes de requisición para el control de las unidades, de sus costos de producción, y del alcohol utilizado como materia prima a un grado de alcohol en volumen equivalente en sistema métrico y corregido a una temperatura de 20° C.

2

Las hojas de costos y comprobantes de requisición en mención, deberán ser numeradas correlativamente, consignar la identificación del lote de producción con el cual se relacionan y guardar correspondencia con las anotaciones efectuadas en la contabilidad.

Este artículo en la práctica

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Historial de reformas

  1. D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in

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