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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 543 · 16 de diciembre de 2004

Artículo 30

Este número en otras leyes
1

Para establecer cada venta de bebidas alcohólicas, el interesado deberá presentar una solicitud a la Alcaldía Municipal de la localidad con los siguientes requisitos:

  1. 1)

    Nombre de la autoridad a quien se dirige el escrito

  2. 2)

    Nombre y generales del solicitante.

  3. 3)

    Dirección exacta del lugar donde estará situado el establecimiento.

  4. 4)

    Parte petitoria.

  5. 5)

    Lugar y fecha de la solicitud.

  6. 6)

    Indicar el Número de Identificación Tributaria (NIT), además en su caso el Número de Registro de Contribuyente, otorgados por la Dirección General de Impuestos Internos.

2

La Municipalidad respectiva deberán resolver en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud, si ésta llenase todos los requisitos. Notificando al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social lo resuelto con las razones debidamente fundamentadas.

Historial de reformas

  1. D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in

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