Artículo 51
Los establecimientos podrán reabrirse a juicio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y de las Alcaldías respectivas si el interesado paga la multa y obtiene la licencia o autorización necesarias para operar.
El cierre temporal de los establecimientos, ordenado de conformidad con esta Ley, no suspenderá las obligaciones patronales resultantes de contratos de trabajo.
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