Artículo 66-C
Lo regulado en el inciso primero del artículo 37, artículo 45, artículo 45-B y artículo 45-F, todos de esta Ley, deberá ser cumplido por los productores e importadores de alcohol etílico potable. Asimismo, los referidos sujetos pasivos deberán consignar el impuesto específico por litro de alcohol etílico potable en el informe a que hace referencia el inciso tercero del artículo 45 de la mencionada Ley. Igualmente los comercializadores o vendedores de alcohol etílico potable deberán presentar el informe a que se refiere el artículo 45-F de la Ley referida.
Los comercializadores o vendedores del alcohol etílico potable, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 45-B de esta Ley. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en dicho artículo 45-B será sancionado conforme a lo regulado en el artículo 55-H de la mencionada Ley.
Las Direcciones Generales de Aduanas y de Impuestos Internos tendrán las mismas facultades establecidas en el artículo 47-A de esta Ley, respecto a la importación y elaboración de alcohol etílico potable.
Historial de reformas
- D.L. No. 462 9 de septiembre de 2010 D.O. D.O. No. 177, Tomo No. 388 D.L. No. 462, del 9 de septiembre de 2010, D. O. No. 177, Tomo No. 388, del 23 de septiembre de 2010.
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