Artículo 47-A
Se faculta a la Dirección General de la Renta de Aduanas para que, previo a la liquidación de los derechos e impuestos a la importación de bebidas alcohólicas, efectúe en forma selectiva, la verificación del grado alcohólico que se consigna en las etiquetas y el contenido en los envases de tales bebidas respecto de las consignadas en el formulario del declarante importador.
Si de la verificación efectuada se determinare que el grado alcohólico declarado es inferior al determinado en la verificación física realizada, se procederá a determinar la correcta base imponible y liquidar el impuesto específico que conforme a derecho corresponde.
Para tales efectos podrá efectuar mediciones de forma selectiva del contenido alcohólico de las bebidas declaradas por el importador.
La Dirección General de Impuestos Internos tendrá la misma facultad respecto de las bebidas alcohólicas producidas en el país.
Asimismo se faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para liquidar el impuesto ad-valorem, a que se refiere el Artículo 42-C de la presente ley. La Dirección General podrá objetar los precios sugeridos declarados por el productor o importador si considera que no corresponde a las condiciones de mercado.
En el ejercicio de la facultad de fiscalización de la Dirección General de Impuestos Internos podrá aplicar lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco.
Este artículo en la práctica
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Historial de reformas
- D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in
- D.L. No. 239 17 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 239, del 17 de diciembre de 2009, D. O. No. 239, Tomo 385, del 21 de diciembre de 2009. El decreto anterior además contiene la siguiente disposición transitoria: Art. 12. Transitorio.- Los productores o importadores de bebidas alcohólicas, estarán obligados a presentar a la Dirección General de Impuestos Internos un informe que contenga el detalle del inventario físico de las bebidas alcohólicas que posean al inicio de la vigencia del presente decreto, dentro de los primeros veinte dí
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