Artículo 55-D
Constituyen incumplimientos a la obligación de consignar datos en las etiquetas de los envases de los productos:
- a)
No consignar, consignar en forma incompleta o inexacta, en las etiquetas de los envases de los productos sujetos al impuesto establecido en la presente Ley, la fecha de producción, la identificación del número de lote de producción y la clase o tipo de bebida alcohólica. Sanción: Multa equivalente a un cuarto del salario mínimo mensual de comercio por etiqueta en los envases de los productos sujetos a impuestos, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar por el Ministerio de Economía o el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de conformidad a sus atribuciones legales.
- b)
No cumplir con las dimensiones reguladas para la letra que debe constar en las etiquetas de los envases de los productos sujetos al impuesto establecido en la presente ley. Sanción: Multa equivalente a un cuarto del salario mínimo mensual por etiqueta en los envases de los productos sujetos a impuestos, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar por el Ministerio de Economía o el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de conformidad a sus atribuciones legales.
Historial de reformas
- D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in
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