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Texto vigente

Artículo 60

Este número en otras leyes
1

Las importaciones de alcohol etílico, independientemente de la fuente de donde procedan, estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios correspondientes.

2

En caso de realizarse importaciones que amenacen causar o causen un daño a la producción nacional, debido a que éstas sean objeto de dumping o de subsidios; o debido a que estas se realicen en cantidades o en condiciones que amenacen causar o causen daño a la producción nacional; se aplicarán las disposiciones establecidas en los acuerdos respectivos anexos al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como las contenidas en la legislación nacional aplicable a estos casos.

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