Artículo 34
Los importadores de alcohol y de bebidas alcohólicas deberán cumplir con los requisitos siguientes:
- a)
Cuando se trate de importaciones de bebidas alcohólicas:
- 1)
Presentar la declaración de mercancía o formulario aduanero respectivo, cumplir con los requisitos aduanales, pagar los aranceles respectivos y los impuestos correspondientes que se causen en la importación inclusive el establecido en esta Ley.
- 2)
Acompañar al producto de un certificado de libre venta y pureza del país de origen, extendido por la autoridad oficial competente.
- 3)
Registrar previamente en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las bebidas alcohólicas a importar y cumplir con todos los requisitos que esta Ley y el Código de Salud exigen a los productos nacionales.
- 1)
- b)
Cuando se trate de importaciones de alcohol etílico, alcohol puro o desnaturalizado, así como de alcohol metílico, isopropílico u otros alcoholes no potables que se utilicen para fines industriales:
- 1)
Estar registrado en el Ministerio de Hacienda, tener autorizada la importación de cuota de alcohol etílico por la Dirección General de Impuestos Internos y previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para importar el alcohol.
- 2)
En el caso del alcohol puro o desnaturalizado, deberá venir acompañado de la certificación que ha sido desnaturalizado en el país de origen por el fabricante de alcohol.
- 3)
En el caso del alcohol etílico para la elaboración de medicinas, bebidas alcohólicas y para otros fines industriales, deberá acompañarse de la certificación de análisis de control de calidad del país de origen. Igual requisito aplicará para la importación de alcohol metílico e isopropílico u otros alcoholes no potables que se utilicen para fines industriales.
- 4)
Al ingresar el alcohol metílico, isopropílico u otros alcoholes no potables, así como el alcohol puro o desnaturalizado a las fronteras de nuestro país, será trasladado a la aduana central de San Bartolo o en su caso hasta las instalaciones del importador, para lo cual el Administrador de Aduanas designará el custodio respectivo o dispondrá en su caso la colocación de sellos de seguridad. El costo del servicio de custodia hasta las instalaciones del importador, correrá a cargo de éste.
- 5)
Previo al desalmacenaje de los alcoholes, la Dirección General de la Renta de Aduanas, por medio de sus delegados verificará que cumple con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y la Norma Salvadoreña Obligatoria, sin perjuicio del pago de aranceles y de los impuestos que legalmente correspondan.
- 6)
Si como resultado de la verificación se detecta que el alcohol que ingresa al país no se encuentra desnaturalizado según su destino final; no se encuentra puro o no ostenta la calidad de no potable de conformidad a la documentación aduanal, la Dirección General de la Renta de Aduanas impondrá las sanciones administrativas que correspondan, o en su caso al constituir infracciones aduaneras penales, dicha Dirección deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.
- 1)
Este artículo en la práctica
Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta
Historial de reformas
- D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in
Otros artículos muy citados de esta ley
-
El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a una firma de auditores fiscales. Las sanciones se deben a tres incumplimientos: no examinar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias de su cliente (evidenciado por la falta de procedimientos en los papeles…
Ningún caso cargado con ese filtro.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Qué documentos exigir y los 4 errores que ya costaron multas
Con el monto de cada sanción tal como quedó en la resolución. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.