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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 764 · 4 de julio de 1996

Artículo 37

Este número en otras leyes
1

Las exportaciones de bebidas alcohólicas producidas en el país serán libres, y no pagarán el impuesto establecido en esta Ley.

2

Los beneficiarios del régimen aduanero de tiendas libres están obligados a adherir en el envase de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en sus establecimientos, una etiqueta que ostente la leyenda siguiente: "Para comercialización exclusiva en tiendas libres".

3

Los viajeros y transeuntes que ingresen al país por vía terrestre tendrán derecho a ingresar libre de impuestos por una sola vez, en un mismo mes, un máximo de dos litros de bebidas alcohólicas.

Historial de reformas

  1. D.L. No. 764 4 de julio de 1996 D.O. D.O. No. 132, Tomo No. 332 D.L. No. 764, del 4 de julio de 1996, D. O. No. 132, Tomo No. 332, del 16 de julio de 1996.

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