Artículo 33
Los restaurantes, bares, cafés, hoteles, clubes nocturnos y demás establecimientos similares podrán solicitar a las municipalidades licencias para vender bebidas alcohólicas fraccionadas.
Se establecen derechos anuales de las licencias referidas en el inciso anterior en el equivalente a un salario mínimo mensual asignado al sector comercio por cada puesto de distribución o venta anual,
Se prohíbe a cualquier persona que posea licencia para la comercialización o venta de bebidas alcohólicas envasadas o fraccionadas, tener en los locales o establecimientos en los que se venden o se comercializan las referidas bebidas, o en cualquier otro lugar, existencia de alcohol etílico, viñetas o etiquetas y cierres de tapón para bebidas alcohólicas,
Asimismo se prohíbe a cualquier persona natural o persona jurídica, poseer alcohol etílico potable sin que haya obtenido la debida autorización por parte de la autoridad correspondiente.
La Policía Nacional Civil verificará y garantizará que se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en los dos incisos anteriores y realizará los decomisos y destrucción del producto correspondiente cuando se presenten esas circunstancias.
Historial de reformas
- D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in
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