Artículo 45-E
Las Municipalidades deberán presentar a la Dirección General de Impuestos Internos, cuando esta lo requiera, un detalle de los establecimientos comerciales que han autorizado para vender bebidas alcohólicas, con los requisitos y formas que ésta disponga, dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el requerimiento.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social cuando la Dirección General de Impuestos Internos lo requiera, estará obligado a informar de los usuarios de alcohol etílico, metílico, butílico e isopropílico, así como de las fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas autorizadas y de los importadores que han registrado bebidas alcohólicas importadas en dicho Ministerio o cualquier otra información que dicha Dirección General solicite relacionada con los registros o autorizaciones sobre alcohol o bebidas alcohólicas, debiendo proporcionarla con los requisitos y formas que ésta disponga, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el requerimiento.
Historial de reformas
- D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in
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