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HazConta Leyes
Texto vigente Última reforma: D.L. No. 543 · 16 de diciembre de 2004

Artículo 45-A

Este número en otras leyes
1

La declaración jurada incluirá el pago del impuesto y deberá ser presentada en la Dirección General de Impuestos Internos, en la Dirección General de Tesorería o en los Bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda, en los primeros diez días hábiles del mes siguiente al periodo tributario correspondiente.

2

El impuesto sobre las importaciones deberá ser liquidado ante la Dirección General de la Renta de Aduanas en el mismo acto en que se determinen los derechos aduaneros y el pago realizado en las Colecturías de la Dirección General de Tesorería, en los Bancos o en cualquier otra institución financiera autorizada por el Ministerio de Hacienda.

3

El pago del impuesto contenido en esta Ley, por los sujetos pasivos, no constituye renta gravable ni costo o gasto deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta.

4

La omisión en el pago del impuesto a que se refiere esta Ley en dos o más períodos tributarios sucesivos o alternos durante un año calendario dará lugar a la suspensión definitiva de la licencia o permiso que concede el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o la Municipalidad. La Dirección General de Impuestos Internos informará al Ministerio en referencia de tal situación. En este caso no aplicará la Reserva del Art. 28 del Código Tributario.

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Historial de reformas

  1. D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in

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