Artículo 61
Las industrias que actualmente operan dentro de los recintos fiscales tendrán un plazo de 12 meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para que sigan operando en los mismos.
Historial de reformas
- D.L. No. 72 4 de septiembre de 1997 D.O. D.O. No. 193, Tomo No. 337 D.L. No. 72, del 4 de septiembre de 1997, D. O. No. 193, Tomo No. 337, del 17 de octubre de 1997.
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